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Leandros A. Vrionedes, Attorneys at Law

La Discriminación

Casos sobre el empleo

La ley federal prohíbe la discriminación en el empleo por motivos raciales, color, país de origen, extranjería, género, embarazo, religión, edad, incapacidad y actividad sindical. Las leyes de discriminación en el empleo por lo general protegen no sólo a los empleados actuales, sino también a ex empleados y algunas personas, como solicitantes de trabajos, quienes nunca han sido empleados. La mayoría de las leyes estatales protegen a los trabajadores bajo los mismos fundamentos que las leyes federales. Varias leyes estatales y algunas leyes locales también protegen contra la discriminación basada en el estado civil y la orientación o preferencia sexual.

La discriminación por motivos raciales, color, religión y/o por país de procedencia

El Título VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 protege a los individuos contra la discriminación en el empleo basada en la raza y color, al igual que por el país de origen, género o religión.

Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de un empleo debido a su raza, color, religión y país de origen en relación con la contratación, cancelación, promoción, compensación, entrenamiento para el trabajo, o cualquier otro término, condición o privilegio del empleo. A nadie se le puede negar la misma oportunidad de empleo debido a su lugar de nacimiento, linaje, cultura, o características lingüísticas naturales de un grupo étnico específico. La oportunidad igual de empleo no se puede negar por matrimonio o asociación con personas de un grupo nacionalista; membresía o asociación con grupos de promoción étnica específicos; asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos o mezquitas generalmente asociados con un grupo nacionalista, o un apellido asociado con un grupo nacionalista. El Título VII prohíbe el tomar decisiones en el empleo basadas en estereotipos y suposiciones sobre habilidades, características, o el desempeño de individuos de ciertos grupos raciales. El Título VII también prohíbe tanto la discriminación intencional como políticas neutrales de trabajo que excluyen desproporcionadamente a las minorías y que no están relacionadas con el trabajo.

El acoso basado en la raza, color, y país de origen quebranta al Título VII. Insultos raciales, “bromas” raciales, comentarios ofensivos o despectivos, u otras conductas verbales o físicas basadas en la raza, color, religión, y país de origen de un individuo constituyen acoso ilegal si la conducta crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil, u ofensivo, o interfiere con la ejecución del trabajo de un individuo u oportunidades de empleo.

La discriminación por la edad

La Ley Contra la Discriminación Laboral por Edad (Age Discrimination in Employment Act; ADEA, por sus siglas) protege a los individuos que tienen 40 años o más de edad de la discriminación en el empleo debido a la edad. Las protecciones de la ADEA aplican tanto a los empleados como a los solicitantes. Según la ADEA, es ilegal discriminar en contra de una persona por su edad con respecto a cualquier término, condición, o privilegio del empleo – esto incluye, pero no se limita a: contratar, cancelar, promover, prescindir, compensar, beneficiar, asignar trabajos, y entrenar.

También es ilegal vengarse contra un individuo por oponerse a prácticas de empleo que discriminen basadas en la edad o por presentar un cargo de discriminación por edad, atestiguar, o participar de cualquier forma en una investigación, procedimiento, o litigio según la ADEA.

La ADEA aplica a empleadores con 20 o más empleados, lo cual incluye gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleos y a organizaciones laborales, al igual que al gobierno federal.

El bufete de Leandros A. Vrionedes, P.C. le sirve a individuos con reclamos relacionados a accidentes de auto, accidentes en bicicleta, mala práctica médica, accidentes por caídas y resbalones, accidentes por tropiezos y caídas, accidentes de elevadores, mordidas de perro, corrosión tóxica, lesiones cerebrales, accidentes de la construcción y otros accidentes en el lugar de trabajo, mercancía defectuosa, homicidio involuntario, responsabilidad civil locativa y municipal, las que incluye violaciones a los derechos civiles, brutalidad y mala conducta policial, y accidentes en buses y trenes subterráneos. El bufete tiene oficinas en la Ciudad de Nueva York y ofrece servicios a clientes en Brooklyn, Manhattan, Bronx, Queens, Staten Island, Long Island, Westchester y a través de todo Nueva York.

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