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Leandros A. Vrionedes, Attorneys at Law

¿Qué es la Sección 1983?

La sección 1983 se refiere a un estatuto federal, 42 U.S.C. 1983, el cual provee de una acción civil por la privación de derechos. Esto significa que usted puede radicar una demanda por daños monetarios cuando sus derechos civiles son violados por la policía, fiscales, u otros entes estatales.
Aquí está el texto del estatuto, de forma breve: “Toda persona que, bajo el amparo (de la ley) someta…a cualquier ciudadano de los Estados Unidos o a otra persona…a la privación de cualquier derecho, privilegios, o inmunidades amparado en la Constitución y en las leyes, debe de hacerse responsable de la persona lesionada en una acción legal, demanda en equidad, u otro procedimiento apropiado para reparación de agravios…”

¿Qué puedo obtener bajo la Sección 1983?

Tiene derecho a demandar por daños igual que en caso de lesión personal como en un accidente de auto. Esto significa que puede obtener compensación por daños a la propiedad, gastos médicos, pérdida de salario, dolor y sufrimiento, y angustia emocional. La indemnización por daños punitivos puede también estar disponible en contra de un individuo acusado si su conducta es particularmente indignante.

Aun cuando usted no esté físicamente lesionado o no haya sufrido daños económicos, usted aún así puede recobrar daños nominales para responsabilizar al gobierno por sus acciones y detener abusos futuros, y quizás hasta obtener indemnización punitiva por daños y perjuicios.

¿Con cuánto tiempo cuento para radicar una demanda por derechos civiles?

En algunos casos, se le requiere a usted que agote otros remedios disponibles en el nivel estatal o federal antes de ir a corte, como radicar una queja con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de Derechos Civiles, o con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). En la mayoría de los casos, esto no es requerido, y usted puede radicar una demanda directamente al tribunal federal cuando sus derechos han sido violados.

En la mayoría de los casos, la vigencia de las leyes de prescripción del estado de Nueva York para demandas relacionadas a lesiones personales aplicarán a una demanda civil. Esto significa que en general usted tiene hasta 3 años desde el día del incidente para radicar una demanda; si espera luego de la fecha límite, se le puede prohibir obtener alguna compensación por los daños.

Tomando en consideración el tipo de conducta expuesta, no es siempre fácil determinar cuándo es que una causa surge, o cuándo el reloj empieza a marcar el tiempo que tiene para radicar.

Esto es un área técnica legal, pero es también vitalmente importante para su caso. Ya es suficientemente trágico que sus derechos civiles hayan sido violados; y más aún que sea obstaculizado(a) para siempre de buscar justicia, por habérsele pasado una fecha límite para radicar. Contacte a un abogado de derechos civiles en Nueva York tan pronto como le sea posible para que pueda proteger sus derechos y que se le asegure su acceso a la justicia.

El bufete de Leandros A. Vrionedes, P.C. le sirve a individuos con reclamos relacionados a accidentes de auto, accidentes en bicicleta, mala práctica médica, accidentes por caídas y resbalones, accidentes por tropiezos y caídas, accidentes de elevadores, mordidas de perro, corrosión tóxica, lesiones cerebrales, accidentes de la construcción y otros accidentes en el lugar de trabajo, mercancía defectuosa, homicidio involuntario, responsabilidad civil locativa y municipal, las que incluye violaciones a los derechos civiles, brutalidad y mala conducta policial, y accidentes en buses y trenes subterráneos. El bufete tiene oficinas en la Ciudad de Nueva York y ofrece servicios a clientes en Brooklyn, Manhattan, Bronx, Queens, Staten Island, Long Island, Westchester y a través de todo Nueva York.

Aviso (de exoneración contractual): La invitación a contactar nuestro bufete no crea una relación abogado-cliente. Leandros A. Vrionedes, P.C. respeta su privacidad en la red y no compartirá su nombre e información personal con otras compañías sin su consentimiento.

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