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Leandros A. Vrionedes, Attorneys at Law

Preguntas frecuentes sobre la discriminación

¿Cuáles son las formas más comunes de discriminación en el empleo prohibidas por la ley?

El Título VII de los Derechos Civiles de 1964 (Title VII of the Civil Rights Act of 1964), la ley prominente contra la discriminación, le prohíbe a un empleador con quince o más empleados que rehúse contratar, discipline, cancele, niegue entrenamiento, no promueva, pague menos o baje de puesto, o acose a un empleado basado en su raza, país de origen, género o religión. La Ley de Igualdad Salarial (Equal Pay Act) federal requiere de cualquier empleador ya sujeto a la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Standard Labor Act) que provea salarios iguales a hombres y a mujeres quienes hacen “el mismo trabajo”, al menos que la diferencia en la paga sea por diferencias de antigüedad, mérito o algún otro factor que no se base en el sexo. La Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo (The Age Discrmination in Employment Act; ADEA, por sus siglas) prohíbe la discriminación contra empleados o solicitantes quienes tienen más de cuarenta años de edad, por parte de cualquier empleador con veinte o más empleados. La Ley de Reforma y Control de Inmigración (The Immigration Reform and Control Act) le impide a cualquier empleador con más de tres empleados discriminar en contra de un ciudadano norteamericano, o un “futuro cuidadano” (por ejemplo alguien que pueda trabajar legalmente pero aún no es ciudadano) basado en su país de origen.

¿Qué es la discriminación por incapacidad?

La Ley sobre Estadounidenses con Incapacidades (The Americans with Disabilities Act; ADA, por sus siglas) y la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) impiden discriminar en contra de aquellos que estén incapacitados. La ADA impide la discriminación por parte de empleadores privados con más de quince empleados, y la Ley de Rehabilitación aplica a todos los entes gubernamentales y contratistas federales.

¿Qué se considera una incapacidad bajo la ADA?

La ADA solo aplica a personas que satisfacen la definición de “incapacitado” bajo la Ley. A una persona se le considera incapacitada, y por tanto protegida bajo la ADA, si él o ella tiene verdaderamente, o se piensa que tiene, una discapacidad física o mental que limita sustancialmente lo que la ADA llama “actividades importantes de la vida”. Actividades importantes de la vida incluyen el caminar, hablar, ver, y aprender. Si un empleado tiene una discapacidad que limita sustancialmente su habilidad de hacer una o más de esas actividades, el empleado se considera incapacitado bajo la ADA.

¿Qué constituye discriminación racial?

La discriminación racial es el trato ilícito de un empleado o solicitante por su raza o color. Además de prohibir la discriminación, las leyes también prohíben el acoso basado en la raza o color. El acoso incluye insultos raciales, bromas raciales, observaciones ofensivas basadas en la raza, comentarios ofensivos basados en la raza, dibujos o fotos que representan a personas de ciertas razas de una manera desfavorable, amenazas, intimidación, comportamiento hostil, o violencia física.

¿Qué constituye discriminación sexual?

La esencia de la discriminación sexual es el trato desigual basado en el sexo. El trato no debe ser sólo distinto, sino también desigual, y por lo tanto injusto. Por ejemplo, el requerirle a las mujeres y a los hombres que utilicen baños distintos no constituye una discriminación sexual. Pero sí es discriminación sexual el proveerle condiciones de trabajo, salarios, contratos, promociones o criterios de bonificación distintos a mujeres y a hombres. Una forma única de discriminación sexual es el acoso sexual.

El bufete de Leandros A. Vrionedes, P.C. le sirve a individuos con reclamos relacionados a accidentes de auto, accidentes en bicicleta, mala práctica médica, accidentes por caídas y resbalones, accidentes por tropiezos y caídas, accidentes de elevadores, mordidas de perro, corrosión tóxica, lesiones cerebrales, accidentes de la construcción y otros accidentes en el lugar de trabajo, mercancía defectuosa, homicidio involuntario, responsabilidad civil locativa y municipal, las que incluye violaciones a los derechos civiles, brutalidad y mala conducta policial, y accidentes en buses y trenes subterráneos. El bufete tiene oficinas en la Ciudad de Nueva York y ofrece servicios a clientes en Brooklyn, Manhattan, Bronx, Queens, Staten Island, Long Island, Westchester y a través de todo Nueva York.

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