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Leandros A. Vrionedes, Attorneys at Law

Casos de Empleo

La ley federal prohibe discriminacion de empleo por raza, color, origen nacional, alienaje legal, sexo, embarazo, religion, edad, actividad de union y de incapacidad. La ley de discriminacion de empleo generalmente proteje no solo a empleados presentes sino tambien a ex-empleados y otras personas como aplicantes para trabajos, quienes nunca han sido empleados. La mayoria de las leyes del estado protejen a los trabajadores en el mismo terreno como la ley federal. Muchas leyes del estado y algunas leyes locales tambien protejen la discriminacion por el estado civil, orientacion civil, orientacion o preferencia sexual.

Acoso Sexual

Acoso sexual es una forma de discriminacion del sexo que viola el titulo VII de los derechos civiles acto de 164. Peticiones de favores sexuales, de conducta verbal o fisica o cualquier otra de naturaleza sexual, constituye un acoso sexual cuando se somete a un rechazo de esta conducta explicita o implicita que afecta el empleo de un individuo, e interfire irrazonablemente con el trabajo de un individuo y esta presenta o crea una intimadacion, o un hostil y ofensivo ambiente de trabajo.

Acoso sexual puede ocurrir en diferentes circunstancias, incluyendo pero no limitandose a las siguientes:

  • Tanto la victima como el acosador podria ser hombre o mujer. La victima no tiene que ser del sexo opuesto.
  • El acosador puede ser el supervisor de la victima, un agente del empleador, un supervisor de otra area, o un companero de trabajo.
  • La victima no tiene que ser la persona acosada pero podria ser afectado por la conducta ofensiva.
  • Un acoso sexual ilegal puede ocurrir sin danos economicos y/o pago de la victima.
  • La conducta del acosador debe ser rechazada.

Es de gran ayuda para la victima informar directamente al acosador que la conducta no es bienvenida y debe parar. La victima debera usar cualquier mecanismo debe reclamar al patron o cualquier sistema de agravio disponible.

Discriminacion basada en Raza, Color, Religion y/u Origen Nacional

Titulo VII de los derechos civiles del acto 1964 proteje individuos contra la discriminacion basado en raza y color como tambien origen nacional, sexo a religion.

Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo por su raza, color, religion y/u origen nacional al momento de un contrato, terminacion, promocion, compensacion, entrenamiento de trabajo u otro termino, condicion o privilegio de empleo. Nadie puede negar la oportunidad de igualdad de empleo por lugar de nacimiento, ancestro, cultura, o caracteristica lenguistica comun en una etnia o grupo especifico. Igual oportunidad de empleo no puede ser negada por causa de matrimonio o asociacion con personas de un grupo de origen nacional; membresia o asociacion con un grupo especifico de promocion etnica; asistencia o participacion en escuelas, Iglesias, templos o mesquitas generalmente asociadas con un grupo de origen nacional.

Titulo VII prohibe desiciones de empleo basadas en estereotipos y suposicion acerca de habilidades, rasgo o la presentacion de individuos de ciertos grupos raciales. Titulo VII tambien prohibe ambas discriminacion intencional y poliza de trabajo neutral que desproporcionadamente excluye minorias.

Acoso basado en raza, color, y/u origen nacional viola el titulo VII. Calumnias etnicas, “bromas” raciales, comentarios, o otra conducta verbal o fisica basada en la raza de un individuo, color, religion y/u origen nacional constituye acoso legal si la conducta crea una intimidad, hostil, un ambiente de trabajo ofensivo, o que interfiera con la presentacion del trabajo de un individuo o oportunidades de empleo.

Discriminacion de Edad

La discriminacion de edad en el empleo Acto de 1997 ( ADEA ) proteje individuos de 40 anos de edad o mayores de discriminacion basada en la edad. La proteccion de ADEA aplica para ambos empleados y aplicantes. Segun la ADEA, es ilegal discriminar contra una persona por su edad con respecto a cualquier termino, condicion, o privilegio de empleo-incluyendo, contrato, despido, promocion, despido temporal, compesacion, beneficios, asignacion de trabajos, y entrenamiento.

Es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a practicas de empleo que discriminan en base a edad o por presentar un cargo de discriminacion de edad, testificando participando de cualquier manera en una investigacion, procedimiento, o bajo litigacion de la ADEA.

  • La ADEA aplica a patrones con 20 o mas empleados, incluyendo gobiernos de estado y locales. Tambien aplica para agencias de empleo y a organizaciones obreras tanto como el gobierno federal.

Terminacion Injusta

Cuando un empleado es despedido, la primera pregunta es si el empleado esta protegido por un sistema de seguro de trabajo tales como servicio civil, un contrato de negocio colectivo, periodo de ejercicio academico u otra promesa de seguro de trabajo hecha por el patron. Si el empleado tiene seguro de trabajo, el patron debe tener buenas causas para un despido.

Incluso cuando todavia no es empleado o no tiene seguro de trabajo, los trabajadores son protegidos de una terminacion por rezones ilegales. Existen muchas leyes federales y del estado que protegen a empleados, de acciones ilegales. Discriminacion por raza, color, religion, origen nacional, sexo, edad o incapacidad son ejemplo de despido por rezones ilegales que pueden ser desafiadas.

Remedios Legales

Los remedios por discriminacion incluyen tanto lo que la ley llama equitativo como remedies legales. Remedios equitativos incluyen:

  • Pagos por perdidas pasadas y futuras.
  • Una orden para que el empleado sea reinstalado.
  • Una orden para que el empleador pare la discriminacion.

Los estatutos federales que prohiben la discriminacion ahora proveen juicio con jurado para reclamos de discriminacion intencional y tambien provee remedios legales para compensar el dolor y sufrimiento de victimas de discriminacion y castigar particularmente a discriminadores. Cuando las victimas de discriminacion por edad no obtienen una recompensa por los danos, la ADEA provee por doble danos cuando la accion del empleador es encontrada deliberada.

Empleados tratados de una manera completamente degradante por sus empleadores pueden obtener acciones de heridas personales contra el empleador por una imposicion de angustia mental.

El bufete de Leandros A. Vrionedes, P.C. le sirve a individuos con reclamos relacionados a accidentes de auto, accidentes en bicicleta, mala práctica médica, accidentes por caídas y resbalones, accidentes por tropiezos y caídas, accidentes de elevadores, mordidas de perro, corrosión tóxica, lesiones cerebrales, accidentes de la construcción y otros accidentes en el lugar de trabajo, mercancía defectuosa, homicidio involuntario, responsabilidad civil locativa y municipal, las que incluye violaciones a los derechos civiles, brutalidad y mala conducta policial, y accidentes en buses y trenes subterráneos. El bufete tiene oficinas en la Ciudad de Nueva York y ofrece servicios a clientes en Brooklyn, Manhattan, Bronx, Queens, Staten Island, Long Island, Westchester y a través de todo Nueva York.

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